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ESTATUTOSCOMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOSB.O.E. 23 DE ENERO DE 1999 TITULO I DECLARACIONES DE PRINCIPIOS
La Comisión de Trabajadores Asamblearios, en adelante CTA, se inspira en los principios básicos de u sindicalismo: Art.1 Democrático, participativo y asambleario. Se organiza y actúa en base al principio y formas democráticas de funcionamiento y participación, cumpliendo cuanto establece el art.7 de la Constitución Española de 1978 y trabaja permanentemente y activamente para el logro de una democracia basada en la igualdad de derechos y oportunidades, la solidaridad y la justicia social. Art.2 Reivindicativo y de clase. Defiende las reivindicaciones e intereses de los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. Art. 3 Autonomía Sindical. Independiente de Partidos Políticos, Gobiernos y Organizaciones Empresariales. Art.4 Unitario. Mantiene de forma prioritaria el carácter plural y unitario de los trabajadores que lo componen y de aquellos que busquen la unidad de acción, en defensa de los legítimos intereses de los trabajadores/as. Art 5 Solidario. Porque este principio presupone la solidaridad activa de quienes luchan por la libertad sindical y democrática, entendiendo tal solidaridad como un valor fundamental y medio necesario para conseguir la cohesión interna de la clase trabajadores y de apoyo a los movimientos sociales que luchan por la Paz y por la defensa de las libertades. Y se regirá por lo preceptuado en la ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y por lo regulado en estos Estatutos. TITULO II DEFINICIÓN DE LA CTA Art 6 La CTA agrupa a todos los trabajadores/as que con independencia de sus convicciones personales, políticas, éticas o religiosas, aceptan la declaración de principios consignada en el Titulo I. Art.7 Domicilio social. La CTA tendrá su sede social en la calle Botica nº 5 (Barajas) MADRID 28042, telefono 913295703. Art. 8 Logotipo de la CTA. El logotipo será una diana con los colores del arco iris y un avión de papel haciendo blanco en el centro y las letras de CTA. Art. 9 Ámbito territorial El ámbito territorial de la CTA es todo el territorio del Estado Español. Art. 10 Ámbito Profesional. Abarca a todos aquellos trabajadores/as en activo, en paro y jubilados en cuadrados en cualquier actividad, que acepten la declaración de principios consignada en el Titulo. I. TITULO III AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS Art. 11 Afiliación. La afiliación a la CTA es un acto voluntario de los trabajadores/as que se realiza en las Secciones Sindicales existentes o en la sede social de la organización. La afiliación consiste en la entrega del carnét y el pago de la cuota correspondiente. En el domicilio social de la CTA queda depositado el Libro de Registro donde se anotaran y quedara constancia de los asociados / as que la integren y en el que se registraran además de los datos de los asociados / as y su fecha de afiliación o de alta en el Sindicato, las modificaciones que se originen como variaciones o bajas. Art. 12 Derechos del afiliado/a. a) Todo afiliado/a tiene derecho a disponer de y conocer los Estatutos de CTA, así como participara en todas las actividades sindicales dentro del nivel que le corresponda, a dar su opinión y a ser informados / as sobre cualquier cuestión de interés sindical. b) Todo afiliado/ a tienen derecho a elegir a ser elegido/a para cualquier órgano de la CTA, siendo todos los órganos de representación elegidos por el sistema proporcional con listas cerradas y conforme a los principios democráticos. c) Todo afiliado/ tiene derecho a presentarse como precandidato para las elecciones sindicales de su centro de trabajo. d) La dirección de la Sección Sindical ordenara alfabéticamente, en una lista abierta, a todos los precandidatos, estableciéndose el orden por votación de la asamblea de afiliados, convocados a tal fin. e) Cada afiliado podrá votar los precandidatos de su preferencia, hasta el número que se vaya a presentar a los trabajadores, quedando en primer lugar, ya como candidato, el compañero/a más votado/a, en segundo lugar el siguiente más votado y así sucesivamente. f) Cualquier afiliado/a tiene garantizada la libertad de expresión y el respeto a sus opiniones políticas y religiosas. g) Derecho a solicitar la intervención del órgano de competencia de la CTA que entienda de las reclamaciones de los afiliados / as. h) Derecho al asesoramiento sindical y técnico según los medios disponible de la CTA. i) El asesoramiento y asistencia jurídica serán gratuitos a partir del sexto mes de cotización. Art. 13 Deberes de los afiliados/as. a) Los afiliados/as deben respetar las decisiones democráticas adoptadas por la CTA. b) Los afiliados/as deben respetar la decisiones democráticas adoptadas por la CTA c) Abonar la cuota establecida por la CTA. Art. 14 Perdida de la condición de afiliado/a. La condición de afiliado/a se perderá: Por libre decisión del afiliado/a Por resolución sancionadora de la CTA. Por impago injustificado de la cuota durante seis meses consecutivos. TITULO IV FALTAS Y SANCIONES Art. 15 Medidas disciplinarias El incumplimiento de los Estatutos o actuaciones contrarias a los objetivos de la CTA y, tras la oportuna discusión por el órgano competente, será objeto de medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias podrán consistir en: 1º) Amonestación verbal o por escrito. 2º) Suspensión temporal de la militancia de tres a seis meses. 3º) Expulsión para casos de especial gravedad. TITULO V ORGANOS DE DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y REPRESNTACIÓN DE LA CTA Art. 16 Asamblea General. Es el máximo órgano de representación de deliberación y de toma de decisiones de la CTA. a) Composión: Estará compuesta por todos los afiliados/as a la CTA. b) Funcionamiento: La Asamblea General se convocara con carácter ordinario una vez al año. Los documentos estarán a disposición de todos los afiliados/as quince días antes de la celebración de la Asamblea. Todos los acuerdos de la Asamblea se adoptaran por mayoría simple, salvo los que planteen modificaciones a los Estatutos que requieran la mayoría de los dos tercios. c) Funciones de la Asamblea: 1 –Determinar la actividad sindical, su organización y finanzas. 2 – Aprobar y modificar los Estatutos de la CTA. 3 –Examinar los Presupuestos y Balance económicos. 4 –Elegir a la comisión Ejecutiva por sufragio libre y secreto. Art. 17 La Comisión Ejecutiva de la CTA. Es el órgano elegido para dirigir la CTA durante un mandato de cuatro años, pudiendo ser renovado y ejercitar tales funciones por tres periodos consecutivos Tampoco podrá ningún afiliado/a pasar a la situación de LIBERADO a cargo de la empresa. Aplicar las decisiones y directrices adoptadas por la Asamblea General. a) Composición: Estará compuesta por los miembros y el numero que determine la Asamblea GENERAL mediante sufragio libre y secreto. b) Funcionamiento: La Comisión Ejecutiva de la CTA funcionara colegiadamente, adoptando sus acuerdos por mayoría simple. c) Funciones: La comisión Ejecutiva de la CTA tendera las siguientes funciones : 1 -Llevar a la practica las decisiones de la Asamblea General. 2 –Administrar el patrimonio de la CTA. 3 –Designar alas personas que considere idóneas para abordar áreas concretas de trabajo. 4 – La Comisión Ejecutiva responderá al termino de su actuación ante al Asamblea General Art. 18 El /la Secretario /a General. Funciones : a) Es el representante legal y público de la CTA u actúa bajo acuerdos colegiados de la Comisión Ejecutiva. b) Tendrá las facultades que la Ley le otorga como representante legal y publico de la CTA. Art. 19 Sección Sindicales La Sección Sindical tendera todas las competencias de su ámbito de implantación, coordinando las distintas acciones a desarrollar con la Ejecutiva del Sindicato para no entrar en contradicciones con las acciones que se tomen en otras Secciones Sindicales, dentro del respeto a los Estatutos del Sindicato y al ordenamiento Jurídico. Composición: La Sección Sindical esta formada por el conjunto de afiliados/as de un centro de trabajo y toma las decisiones en asamblea debidamente convocada por el Coordinador General. Funcionamiento: Coordinador General Es elegido por los afiliados del centro de trabajo en asamblea convocada al efecto. Asume La coordinación entre la Sección Sindical y la Ejecutiva del Sindicato para Garantizar la eficacia de trabajo sindical. Coordinará El trabajo del Grupo de Delegados de la CTA en el centro de trabajo y elaborará con ellos las propuestas y alternativas a llevar a las asambleas de afiliados. Procurará Que en cada área o zona del centro de trabajo haya un afiliado que asuma la coordinación de la Sección Sindical. Si hubiese varios candidatos, serán los afiliados de ese ámbito quienes elijan al Coordinador. Igualmente es el responsable de que se lleven a la practica las decisiones de la Asamblea, con el apoyo de los delegados y coordinadores de área o zona Tambien debe procurar que los asuntos a tratar en el Comité de Empresa del centro, sean conocidos previamente por la Sección Sindical, para que pueda debatirlos y marcar la posición sindical que defenderán los delegados de la CTA. Art. 20 Comisión de Garantías. Es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas y de resolución de los Recursos que sobre la denegación de su ingreso, formulara cualquier trabajador según se prevé en el articulo 15.Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General y estará formada pro cinco afiliados/as que no podrán permanecer a ninguno de los diferentes órganos de dirección del Sindicato. Art. 21 Comisión de Control y Finanzas. a) Revisara los estados de cuentas de la CTA y su adecuación a las normas aprobadas en su momento. b) Elaborará un informe público anual que se presentara a la Asamblea General y del que se entregara copia a todos los afiliados/as. c) Estera formada pro tres afiliados/as , elegidos por la Asamblea General que no podrán pertenecer a ninguno de los órganos de dirección del Sindicato. Art. 22 Fusión con otras organizaciones del mismo ámbito. En los supuestos de fusiones entre organizaciones, la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, podrá proponer la fusión de dos o mas organizaciones en una sola, cuando por razones sindicales se estime oportuno. La fusión será efectiva una vez aprobada por mayoría simple en la Asamblea convocada a tal fin. TITULO VI PATRIMONIO Y FINANCIACIÓN DE LA CTA Art. 23 El patrimonio de la CTA sólo estar constituido con fondos, medios económicos o donaciones provenientes de los afiliados/as, mediante cuotas y otras aportaciones de carácter dinerario o material, renunciando expresamente a cualquier subvención por parte de las empresas. TITULO VII MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA CTA Art. 24. La modificación de los estatutos y la disolución de la CTA solo será acordada por Asamblea General a tal fin, con la mayoría de los dos tercios de los votos. |


